
11 May Consecuencias del impago: Embargos -parte 2-
Continuamos hoy donde lo dejamos el pasado lunes en la primera parte del post sobre las consecuencias del impago.
PASOS MÁS DESTACABLES EN LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
- El banco te notifica la demanda ejecutiva por impago
- Solicita la certificación de cargas en el Registro de la Propiedad, de este modo se notifica a cualquiera que desee informarse sobre la propiedad que ésta se haya inmersa en una demanda judicial
- Finalmente el inmueble sale a subasta y generalmente la entidad financiera o el fondo de inversión se lo adjudican
- Si no se ha satisfecho el total de la deuda puede el acreedor proceder a una mejora de embargo, con otras propiedades, cuentas bancarias, bienes muebles…
- Además, el banco solicitará el desahucio del ocupante de la vivienda
CON HACIENDA HEMOS TOPADO
Incumplir con los pagos a la Administración en período voluntario puede acarrear recargos y sanciones, e incluso el embargo de cuentas o inmuebles, entre otros, del contribuyente.
Procura controlar las fechas de vencimiento de los pagos con las Administraciones públicas para evitar pagar demoras, penalizaciones, o lo que es peor: que te caigan embargos.
AEAT reclama con frecuencia por el impago de:
- IVA
- Impuesto de sociedades
- IRPF
Retrasarse con estas obligaciones equivale a que la deuda aumente, con la consiguiente dificultad para su cancelación. En cuanto a los plazos para cumplir con el pago, debes tener en cuenta que:
- En primer lugar dispones del período voluntario
- Si no se realiza el pago, pasa al período ejecutivo, en el que puedes sufrir recargos de entre el 5 y el 20%.
Y en definitiva sobre todo aquello con lo que se pueda saldar la deuda con la Administración, siempre y cuando no se considere mobiliario o menaje del hogar, ropa del deudor o de su familia, o bienes como alimentos, combustible y otros que resulten imprescindibles para que el deudor y las personas que de él dependen puedan atender con dignidad a su subsistencia.
EMBARGOS EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
Cuando un vecino de la comunidad deja de hacerse cargo del recibo de la misma, el administrador se pone manos a la obra para requerir el pago al mismo, mediante reclamación judicial. En muchas ocasiones, sin embargo, el juez no decreta el embargo, por la desproporción que puede existir entre la cantidad reclamada y el valor de la propiedad que se quiere embargar.
Importante es recordar que las comunidades no pueden adjudicarse los inmuebles que ejecutan por impago, ya que carecen de personalidad jurídica y no pueden acceder al Registro de la Propiedad como adquirientes de estos bienes.
Suele existir también el problema de que la propiedad tenga hipotecas subprime o embargos que hagan desistir a la comunidad de propietarios en su empeño por cobrar mediante la subasta de la misma. En este caso, esperarán a que sean los principales acreedores los que se adjudiquen el inmueble y tengan que ponerse al día, como nuevos propietarios, de la deuda acumulada.
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