¿De qué deudas hablamos? Principalmente, aunque no únicamente, de las reclamaciones, ejecuciones y embargos bancarios. En resumen, esta ley abre la puerta a que, en caso de que no llegues a atender las obligaciones financieras adquiridas, como persona física, autónomo o PYME, puedas deshacerte definitivamente de:
- créditos
- tarjetas
- hipotecas
- o préstamos
¿Cómo? Mediante la condonación o liberación de la deuda, extinguiéndose la obligación de pagar.
¿Cuándo? Al iniciarse el procedimiento ya pueden detenerse tanto las ejecuciones hipotecarias como los embargos.
¿Y la deuda con la Administraciones? También está incluida, aunque en este caso hablamos de un plazo distinto. Mientras que olvidarse de la deuda con entidades privadas lleva un plazo medio de 12 meses, deshacerse de la deuda de AEAT o Seguridad social requiere de un plan de pagos de cinco años que no devenga interés. Aunque, igualmente, el resultado va a merecer la pena.